REQUISITOS DE REGISTRO INSUMOS MÉDICOS
De conformidad a lo descrito por la Organización Mundial de la Salud se entenderá como Insumo Medico o Dispositivo Medico, el artículo, instrumento, aparato o artefac¬to, incluyendo componentes partes o accesorios fabricados, vendidos o recomendados para uso en:
1. Diagnóstico, tratamiento curativo o paliativo o prevención de una enfermedad trastorno o estado físico anormal o síntomas en un ser humano.
2. Restauración, corrección o modificación de una función fisiológica o estructura corporal en un ser humano..
3. Diagnóstico del embarazo de un ser humano.
4. Cuidado de seres humanos durante el embarazo, nacimiento o durante el mismo incluyendo el cuidado del recién nacido.
La diferencia entre un especialidad farmacéutica y un insumo medico radica en que el dispositivo médico no logra su propósito para el cual se emplea a través de una acción química en el cuerpo o sobre él mismo y además, no es biotransformado durante su empleo.
Los dispositivos/ insumos médicos, (en adelante IM) pueden abarcar desde un guante de látex para Cirujano (material de curación) resinas de uso odontológico (insumo odon-tológico) equipo para Ultrasonido (Equipo Médico) hasta un implante (ayuda funcional), que se utilizan para prevenir, diagnosticar o sustituir el funcionamiento de alguna parte del cuerpo.
TENER EN CUENTA: